TRÁMITE: Licencia DUPLICADA
Es la que se expide por razones de cambio de jurisdicción de datos, hurto, robo, pérdida y/o extravío y siempre por el plazo que le resta de vigencia conforme a lo establecido por la reglamentación.
ARTÍCULO 18 (Ley 24.449) — MODIFICACIÓN DE DATOS.
El titular de una Licencia de Conducir debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.
El Sistema cuenta con dos tipos de trámite Duplicado:
-
Duplicado por cambio de datos.
-
Duplicado (por pérdida o extravío).
Tipos de trámitesClasificación de los trámites de DUPLICADO
Este trámite permite emitir una nueva licencia, con los nuevos datos denunciados por el ciudadano, es decir, cuando el titular de una LNC realiza un cambio de domicilio.
En este caso, se emitirá la licencia sin cambiar ningún tipo de dato del ciudadano sea porque la misma se ha perdido o robado.
En este caso se deberán rendir los exámenes previstos en el inciso a.4 (examen psicofísico), del Artículo 14 de la Ley N° 24.449.
En ambos casos se emitirá una licencia por la vigencia que le resta a la Licencia otorgada oportunamente.
- FUT (Formulario Único de Trámite).
- Fotocopia DNI (ambas caras)
- Certificado de legalidad (si fuese de otra Comuna y no es licencia Nacional).
- Licencia o denuncia policial (con copia del archivo de licencia anterior)
- Certificado Nacional de Reincidencia (para clase D).
- Boleta de pago CENAT.
- Libre Deuda Municipal de Contribuyente.
- Libre de Faltas expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
ACLARACIÓN: En ambos trámites se debe realizar el Exámen Psicofísico.







